En este primer post, vamos a explicar en profundidad, lo que es el Catastro de la Ensenada y quién fue el Marqués de la Ensenada, para ponernos en situación cuando en posteriores entradas, pasemos a analizar las respuestas que dió Alcalá la Real a dicho Catastro:

¿qué es el catastro de la ensenada?

El Catastro de Ensenada fue el paso previo a una reforma fiscal, que no se llevó a efecto, cuyo propósito era simplificar las vigentes y complicadas rentas provinciales y sustituirlas por una Única Contribución «a proporción de lo que cada uno tiene, con equidad y justicia». Para conocer la renta real de las personas, lugares, provincias del Reino, era necesario hacer previamente una «averiguación» universal de todos los bienes de los vasallos, sin excepciones, también de los eclesiásticos y de los nobles. El Catastro, se realiza a partir de las declaraciones individuales, que se hacían cabeza a cabeza, tanto unidades familiares, como institucionales.

Real Decreto de 10 de Octubre de 1749
Real Decreto de 10 de Octubre de 1749

Los datos recogidos se consideran bastante fiables, gracias a cautelas como la comprobación de los datos por peritos, en ocasiones de los pueblos vecinos; la lectura pública de los libros de lo real; o la presencia del párroco del lugar, que aporta los certificados de pagos de diezmos.

Para desarrollar el proyecto se crea un organismo administrativo superior, la Real Junta de la Única Contribución, que dependía directamente del Rey Fernando VI. Formada por miembros de los Consejos e Intendentes, para tranquilizar al Clero ante la averiguación de sus bienes se coloca al frente al Inquisidor General. Su secretario Bartolomé Sánchez de Valencia, que había dirigido la operación piloto en Guadalajara, es el alma de todo el proceso. También es fundamental el marqués de Puertonuevo, que actuó de analista, consultor y asesor.

La caída de Ensenada en julio de 1754 no significó la paralización del proyecto. En 1757 se obtuvo incluso el Breve del Papa Benedicto XIV que autorizaba la aplicación de la Única Contribución a los bienes de los eclesiásticos. Y cuando nada parecía impedir ya la puesta en marcha del nuevo sistema fiscal, la muerte de Bartolomé Sánchez de Valencia en este mismo año, sumada a la inacción de la Administración por la postración del Rey Fernando VI, su grave melancolía, desde la muerte de la reina Bárbara de Braganza, hacen que se pase el momento. Se volverá a estudiar la reforma en 1760 y en 1770, ya en el reinado de Carlos III, y se abandona definitivamente en 1779, treinta años después del inicio de la averiguación.

¿quién era el marqués de la ensenada?

Cenón de Somodevilla y Bengoechea, I Marqués de la Ensenada, nace en 1702 en Hervías (La Rioja), de familia humilde de origen hidalgo. Poco se sabe de sus comienzos, salvo que contó con la protección de José Patiño, que había realizado el Catastro en Cataluña, renovador de la Marina y ministro de Hacienda de Felipe V. A los 18 años empieza en Cádiz su fulgurante carrera en la Marina. Siempre en cargos civiles. Recibe su título de marqués tras la conquista del reino de las Dos Sicilias para el infante don Carlos. Como intendente general de la Marina, y Secretario del infante don Felipe, otro de los hijos de Felipe V, vive de cerca la bancarrota de la Hacienda Pública causada por los elevados gastos de las guerras en Italia para lograr tronos para los hijos de la reina Isabel de Farnesio. En 1743, es llamado por Felipe V para ejercer de secretario de Estado y del despacho universal de Hacienda, agregando, como sus antecesores Guerra-Marina e Indias. Fernando VI le reitera los nombramientos, en los que permanece un total de 12 años. Alcanza los más altos honores políticos, como el hábito de Calatrava y de San Genaro (1742), Notario Mayor de los Reinos, Consejero de Estado (1743), Capitán General de Mar y Tierra (1749), Toisón de Oro (1750), Orden de San Juan de Jerusalén (1751).

Cenón de Somodevilla y Bengoechea, I Marqués de la Ensenada

Partidario de la paz a toda costa para la recuperación del país, su preocupación principal es sanear la hacienda pública. Quiere sustituir las complicadas e injustas rentas provinciales por una sola contribución llamada Real, Catastro o Capitación para «que pague cada vasallo a proporción de lo que tiene, siendo fiscal uno de otro para que no se haga injusticia ni gracia». Para ello propone catastrar las Castillas, a cuenta del Erario Real. Las ideas de reforma de Ensenada no eran nuevas, estaban en el ambiente desde hacía un siglo, tanto en Francia o en Italia, como en España. Muchos veían en el catastro de Patiño, hecho en Cataluña a partir de los decretos de Nueva Planta de 1715, el mejor remedio para los males de la Hacienda. Averiguarlo todo de todos, y acabar con los privilegios de nobles y eclesiásticos; registrar todas las partidas de renta estable de los 1,7 millones de hogares castellanos, representados por otros tantos «cabezas de familia»; sumadas todas había de averiguarse sobre qué se basaba la renta nacional. Después se sustituiría lo recaudado en las rentas provinciales por la misma cantidad aplicada en el mismo porcentaje a cada propietario; lo que permitiría, en caso de necesidad, por ejemplo, ante una guerra, subir la recaudación pero aplicada de forma justa y proporcionada.

Firma del Marqués de la Ensenada

Su caída se atribuye al complicado juego de equilibrios entre Francia e Inglaterra y a su reflejo en la política nacional, en la que Ensenada era un admirador y claro partidario de Francia. Ensenada pasa sus últimos 27 años alejado de la Corte, desterrado en Granada, Puerto de Santa María y Medina del Campo, donde muere en 1781.

«las respuestas generales»

Las autoridades locales, ayudadas por peritos contestan a un cuestionario impreso, el llamado Interrogatorio, publicado como epígrafe A del Real Decreto de 10 de octubre de 1749. Consta de 40 preguntas sobre el nombre, límites, jurisdicción, fuentes de riqueza de los vecinos y el concejo, incluyendo campos, casas, cultivos, ganadería, comercio e industria, y número de contribuyentes:

1. Cómo se llama la población

2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.

3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.

5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.

6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.

7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.

8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren

9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.

10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.

11. Qué especies de frutos se cogen en el término

12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.

13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.

16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.

17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.

19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.

20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

Corresponde a la microfilmación realizada por el CECOMi sobre las Respuestas Generales depositadas en Simancas e individualizada por pueblos según el Catastro

21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.

22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.

23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.

25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.

26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.

27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.

30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.

32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.

34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.

35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.

37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.

38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.

39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno. 40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

«las respuestas particulares»

Por contraposición a las «Respuestas Generales», nombre dado por la propia Instrucción, Antonio Matilla llamó Respuestas Particulares al conjunto de los restantes libros de Catastro de Ensenada realizados a nivel local (memoriales, libros de lo real y libros de lo personal de cada población).

El Catastro propiamente dicho se forma a partir de las relaciones individuales de bienes llamadas también memoriales o declaraciones, separadas en relaciones de legos o de eclesiásticos. Son las declaraciones originales de bienes y rentas presentadas por cada sujeto pasivo (cada vecino, el concejo por sus propios y por los bienes del común, los forasteros con bienes en el lugar, las instituciones eclesiásticas), encabezado bajo su nombre, datos de vecindad y bienes detallados que posee, y redactados por peritos y comisionados para ello. Las relaciones se ordenan en dos grupos; de seglares y eclesiásticos y dentro de cada una separadas las de vecinos y de forasteros.

Tras la primera revisión comprobando que la letra era legible, que los nombres del cabeza de casa y su familia eran correctos o que llevaba la firma del titular o de un testigo, se comprobará que no ha quedado nadie por declarar, ni ningún bien fuera de la declaración de su propietario. De acuerdo con la Instrucción se procede al reconocimiento físico de cada tierra, casa y cualquier otro edificio, y a su cotejo por los peritos con la declaración correspondiente, para formar los libros de lo Real y los Libros Personales. Aunque podemos encontrar otras muchas denominaciones, según las provincias.

Carte general d´Espagne et de Portugal divisée en ses provinces actuelles par D. T. López, nouvellement dressée par F.I.G. à Nuremberg chez les Heret. De Homann l´an 1782.
Escala [ca. 1:2.314.800] 20 leguas de una hora de camino 20 al grado [=4,8 cm] 1 mapa: grab., col.; 49×59 cm
BN España – Mapas Generales GM /M3v Exposición virtual de cartografía de la Biblioteca Nacional.

Libros de lo Real. También llamados Mayores de lo Raíz, de lo Raíz, Maestros, de Haciendas, de Bienes. Contienen pueblo a pueblo la relación individual de cada uno de los bienes (rústicos, pecuarios, urbanos, etc.) y las rentas (del trabajo y del capital). Habitualmente separada en dos series: de seglares y de eclesiásticos. (seculares y regulares, y comendadores de las órdenes). «Se formará un libro donde se asentarán partida por partida todas las piezas de tierra, casas, molinos, y demás edificios».

Libros de lo personal o de cabezas de casa. Llamados también Libros personales, de familias, o padrones. Contienen la filiación de cada vecino cabeza de casa, con su estado civil, edad, profesión, estamento, numero de hijos, edad, y dedicación. No suelen dar los nombres de los hijos. Se separan los seglares de los eclesiásticos.

Efectuado todo esto «se hará juntar al Ayuntamiento en paraje público para que puedan concurrir los vecinos que quieran, y volviendo a hacer notorio el bando que se publicó se leerán del libro primero solamente (es decir, el libro de lo real) en alta voz, todas las partidas, para que cada uno alegue lo que se le ofreciere, si tiene algún agravio o si sabe que alguno tenga oculta parte de sus haciendas u otros haberes». El miedo a pagar más que el vecino y la habitual envidia humana haría aflorar información oculta hasta el momento. Se dieron pocos casos de conspiración; los mayores problemas procedieron de la ineptitud de algunos oficiales del Catastro, como sucedió en Murcia.

Un paso posterior es la elaboración de los mapas o estados de cada lugar y a su vez los generales de cada provincia, que se enviaron a La Junta de la Única Contribución.

Fuente: Ministerio de Cultura y Deporte – PARES (Portal de Archivos Españoles)

Deja un comentario