Para contestar las preguntas del Catastro de la Ensenada, se constituyó una especie de comisión, el día 7 de marzo de 1752, compuesta entre otros, por el Corregidor en esos tiempos de Alcalá, D. Alfonso Montoya, el párroco de Santo Domingo de Silos, D. Joseph Ramírez de Tordesillas, el Alférez Mayor de Alcalá, D. Manuel de Lastres Clavijo y Valenzuela y el abogado de los Reales Consejos, D. Miguel Francisco Espinosa de los Monteros, ambos estos dos últimos, Regidores Perpétuos de Alcalá la Real, además del Síndico Procurados General de Alcalá, D. Joseph Ruíz Castellanos.

Quizá la figura más desconocida hoy, sea la del corregidor, y es que a los jueces, no siempre se les ha llamado así, pues si en la Antigua Roma se les denominaba pretores, en España se les llamó oidores, alcaldes del crimen, y también corregidores. Sin embargo, el corregidor, era mucho más que un juez; su figura fue inventada a mediados del siglo XIV por el rey Enrique III de Castilla, con el fin de representar a la corona en el ámbito municipal, ya que en aquellos tiempos no existían las provincias, que fue un invento del siglo XIX, si no que el territorio, se dividía en corregimientos, que comprendían varios municipios y villas. Aunque era nombrado por el rey, su nominación se realizaba en el seno del Consejo de Castilla, principal órgano asesor del monarca y antecedente directo de nuestro Tribunal Supremo. El período de mandato era por tres años, al final del cual debía sufrir lo que se denominaba un juicio de residencia, en el que se fiscalizaba su actuación al frente del corregimiento. El corregidor residía en la principal ciudad, cabeza del corregimiento, en la que asumía las funciones de alcalde. Como decía antes, el corregidor, era mucho más que un juez, poseía las competencias en materia policial, militar y de salud pública, además de ser el defensor de la moralidad católica. Con la llegada de los Borbones a España, la figura del corregidor pasó a un segundo plano, dejando todos los poderes al intendente.

Pero volviendo a lo que nos atañe, además de los nombrados, estaban presentes en dicha comisión también otras destacadas personas, entre los que estaban vecinos de Castillo de Locubín, (que pertenecía a Alcalá), cuya misión era tasar, por decirlo así, todos los bienes del término municipal, y para lo cual prestaron juramento ante el cura y el escribano, a excepción del mencionado cura, cuyo juramento lo hizo ante Dios y una cruz.
Es llamativo a día de hoy, que en un acto, (podríamos decir administrativo), estuviese presente un párroco, como una de las máximas autoridades, nada menos que para calcular los bienes tanto comunitarios como particulares. Hoy día, quizá a nadie se le ocurriría llamar a la Iglesia para estos menesteres, pero trasladándonos al siglo XVIII, debemos tener en cuenta que la Iglesia era uno de los principales propietarios, y además de eso, cobraban el diezmo eclesiástico, es decir, un tributo que había que entregar a la Iglesia, por la décima parte de la producción agrícola, ganadera… por tanto… ¡quién mejor que la Iglesia, para saber lo que cada vecino tenía!

Constituída la «comisión», empezaron a contestar las preguntas requeridas, siendo la primera de ellas, que cómo se llamaba la población, a lo cual respondieron, lo que todo alcalaíno medio sabe: que en tiempos de la dominación musulmana, a Alcalá se le denominó Alcalá de Abenzayde, hasta el año 1486. Despúes, los Reyes Católicos, le concedieron los títulos de «Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Alcalá la Real, llave, guarda y defendimiento de los reinos de Castilla», privilegio éste, que firmaron en Íllora, el 11 de junio de 1486.
Os dejo con la trascripción:
En la muy noble y muy leal Ciudad de Alcalá la Real (comprendida en el Reino de Jaén, por lo que mira a rentas Provinciales, llave, guarda y defendimiento de los Reinos de Castilla, a siete días del mes de Marzo de mil setecientos cincuenta y dos años; El Señor Don Alfonso Montoya, Corregidor Justicia mayor de ella, y Subdelegado del señor Marques de Villaitze, Corregidor, Intendente y superintendente de la expresada de Jaen y su provincia; para la verificación de los efectos y sustancia de esta Ciudad y su término, en que pueda fundarse una sóla Contribución, en lugar de las que componen las Rentas Provinciales; Habiendo precedido recado de urbanidad a Don Joseph Ramirez de Tordesillas, Cura de la Iglesia Parroquial del Señor Santo Domingo de Silos de esta Ciudad para que concurriese en el citado día, a las casas de Ayuntamiento de ella, para principiar con su asistencia las Declaraciones Generales, que deban recibirse en las diligencias de la Única Contribución, por indisposición de los señores Don Pedro Pablo de Vera y Barnuevo, Gobernador, Provisor, y Vicario General de esta Abadía y de Don Juan Manuel Zedillo, Vicario de las Iglesias de esta dicha Ciudad; y prevenido igualmente a Don Manuel de Lastres, Clavijo y Valenzuela, Caballero de la Orden de Calatrava, Alferez mayor de esta dicha Ciudad, y Don Miguel Francisco Espinosa de los Monteros, Abogado de los Reales Consejos, ambos Regidores perpetuos de ella, y a Don Joseph Ruiz Castellanos, Jurado de decano de su numero y Síndico Procurador General de esta expresada Ciudad; Lo ejecutasen con los sujetos y vecinos considerados por el Muy Noble y Leal Ayuntamiento de esta dicha Ciudad por de la mayor opinión, inteligencia y conocimiento, tanto en las calidades, y cabidas de las tierras que hubiere en la situación del término de ella, su Cultura, y frutos que producen; como en el número de personas que compone su vecindad, artes, comercios, y granjerías de cada uno de ellos, para que con los diversos sus señorías protestaba nombrar, y traer de los pueblos más inmediatos, declarasen todos juntos sobre cuanto fuesen preguntados; de lo cual yo el infraescrito de este cometido, doy fe; estando presentes los dichos Don Manuel de Lastres, Don Miguel Espinosa, Don Joseph Ruiz y Don Luis Yñiguez de Valdeosera escribano mayor del Cabildo, y Ayuntamiento de esta Ciudad; Antonio de Frías, Pedro Moreno, Juan Esteban Palomino, Fernando Marquez, Pedro Bailón, Antonio de Ortega, Juan Romero Abril, Juan Mudarra, Manuel Hoyo, y Juan Castillo Cortecero, aquellos vecinos de esta Ciudad, y este del Lugar del Castillo Locubín de su término y Jurisdicción, personas elegidas por la misma Ciudad: Francisco Nicasio Peñalver, y Juan Gutiérrez, agrimensores nombrados por su señoría el señor Corregidor Subdelegado, vecinos así mismo este, de esta Ciudad y aquel de dicho Lugar del Castillo, inteligentes y prácticos en el conocimiento, medidas y calidades de las tierras; su señorías a presencia del referido Don Joseph Ramírez de Tordesillas, Párroco, y de mí el escribano, recibió Juramento de todos los referidos Regidores, Procurador, Síndico, escribano mayor de Ayuntamiento, y demás personas que quedan expresados, y de cada una de ellas, con distinción, a excepción del dicho cura, el que hicieron a Dios, y a una Cruz en forma de derecho, prometiendo decir verdad, en lo que supieren, y fueren preguntados: y siéndolo por el Interrogatorio impreso que va por cabeza como se previene al Capítulo IV de la Real Instrucción, dijeron lo siguiente…
1ª Pregunta: ¿Cómo se llama la población?
A la primera pregunta, dijeron que esta población fue nominada en tiempo de moros, hasta el año de mil cuatrocientos ochenta y seis por la villa de Alcalá de Abenzayde; y después por los señores Reyes Católicos Don Fernando y Doña Isabel, fue honrada con los Títulos de Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Alcalá la Real, llave, guarda y defendimiento de los reinos de Castilla por privilegio que concedieron, su data en la Villa de Illora, a los once de junio de dicho año de mil cuatrocientos ochenta y seis, por cuyo nombre es conozida en el Reino de Jaén; y responden…