Las preguntas 15 y 16, son las últimas acerca de la agricultura, y se refieren a los impuestos que se pagaban por las cosechas: el diezmo, la primicia, el voto de Santiago o el pie de altar.

El pago del diezmo se realizaba en especie y representaba un 10% de los frutos de la agricultura o ganadería obtenidos por el creyente. Las tierras que poseían la Iglesia Mayor de Alcalá y el Real Monasterio de la Cartuja de Granada, estaban exentas del pago del diezmo. Los conventos de Ntra. Sra. del Rosario, el de Ntra. Sra. de Consolación, y el de Ntra. Sra. de la Encarnación, también tenían la excepción de no pagar diezmo alguno por los bienes de fundo, y por los bienes adquiridos pagaban de cada 20 fanegas o medidas, una. El convento de la Santísima Trinidad, tampoco pagaba nada por los bienes de fundo, y por los adquiridos pagaba por unos de cada 25 fanegas o medidas, una, y por otros de cada 10 fanegas o medidas, una. Sin embargo, las pocas tierras que poseían en nuestro término los Conventos de Santa Clara de Almería y Alcaudete, pagaban el diezmo enteramente.

Iglesia Mayor Abacial

La primicia era un impuesto que se daba a las divinidades con ocasión del inicio de las cosechas o el nacimiento de las crías del ganado, cuyo objeto era entregar lo primero de lo que se disponía, de ahí el término primicia. En Alcalá, se pagaba media fanega por cada 5 fanegas de trigo o cebada, y en cuanto al ganado, se pagaba una de cada diez y media de cada 5. Si no se llegaba a 5 cabezas de ganado, se pagaba 10 maravedís por cada cabeza mayo y 5 maravedís por cada cabeza menor.

Vista actual de la antigua Iglesia de Santo Domingo de Silos, ubicada en el arrabal viejo o de Santo Domingo.

Otro impuesto que se pagaba era el voto de Santiago, que en su origen fue un compromiso de los cristianos de Asturias, Galicia y Castilla y León por la victoria ante los musulmanes en la batalla de Clavijo, en la que dice la tradición popular, que habría intervenido físicamente el Apóstol Santiago. Este Voto de Santiago se institucionalizó como ofrenda nacional por Felipe IV en 1643, y en Alcalá se pagaba 3 celemines por la cosecha que llegaba a 10 fanegas si se sembraba con una yunta y 6 celemines si se sembraba con 2 o más yuntas.

Vista actual del renovado patio del Convento de la Trinidad con la Mota al fondo

El Pie de Altar se pagaba a los capellanes u otros ministros eclesiásticos (servidores del altar), por sus funciones, y que en Alcalá se dividía en diez partes iguales entre los diez sirvientes de beneficios que eran: Don Juan de Flores, Don Carlos Ramírez, Don Manuel de Contreras, Don Juan Antonio de Torres, Don Juan Eusebio de Sevilla, Don Cristóbal de Luque, Don Eladio Serrano de Contreras, Don Francisco Márquez, Don Joseph Cabezo, y Don Agustín Garrido.

Portada del Convento de la Encarnación

A continuación, la trascripción de las preguntas 15 y 16:

Decimoquinta pregunta Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.

Dijeron, que los derechos que se hallan impuestos en las tierras del término de esta ciudad, es el Diezmo de todos los frutos prediales, y mixtos, que se cogen en ellas, uno se paga de cada diez, y lo mismo de cada diez medidas, de pesos grandes, y pequeños;

Y de Primicia, en llegando a cinco fanegas, bien sea de trigo o bien de cebada, se paga media de cada especie, y no llegando a dicho número, no se paga, y si pasa de él, no se da más; y de las demás especies no se paga Primicia. Y por lo que mira a todo género de ganados, se paga de cada diez uno, de cada cinco medio, y en no llegando a este número, se paga por cada cabeza mayor diez maravedís, y por cada menor cinco.

Y que así mismo, se paga el voto del señor Santiago, de la cosecha que llega a diez fanegas, tres celemines sembrándose con una yunta, y siendo con dos, o más, seis celemines; cuya paga se hace en especie de trigo, teniéndola el labrador; y si no, se cobra dicho tributo en lo mejor de las demás semillas.

Y que también contribuyen dichas tierras, con el diezmo llamado Pie de altar, que se cobra de las tierras de regadío, las hortalizas verdes de habas alcarcel, habas que se venden; y de los vecinos que teniendo una o dos puercas y no más, crían con ellas, y que dichos diezmos se dividen en mayor y menor, incluyéndose en aquel, el trigo, y la cebada solamente; y en este distintos ramos, que se reducen a maravedís que algunos años se subastan y rematan en el mayor postor, y lo regular es administrarlos por sí la Iglesia por no dejar utilidad alguna al arrendador; y son el ramo de borregos, el de cabritos, el de lechones, el de lana, el de mosto, el de minucias en el que se incluyen yeros, garbanzos, habas, escaña, melones, fruta de árboles, potros, y aceite, el de cáñamo, y lino, el de seda, y el de zumaque, miel, becerros, y queso, que son todos los derechos con que contribuyen las expresadas tierras y vecinos de este Pueblo; además de los censos, y memorias con que están gravadas las tierras, y casas de muchos de los vecinos, como más largamente constará por las relaciones de estos, a que se refieren.

Y que las tierras que poseen en este término las fábricas de la Iglesia Mayor de esta Ciudad, y las que posee el Real Monasterio de Cartuja extramuros de la de Granada, están exceptuadas de pagar Diezmo, se persuaden que será por Privilegio, que para ello tendrán; y que también los Conventos de Nuestra Señora del Rosario Orden de Predicadores; el de Nuestra Señora de Consolación de religiosos terceros; el de Nuestra Señora de la Encarnación de religiosas Dominicas, y el de la Santísima Trinidad, también de religiosas, de esta Ciudad, tienen la excepción los tres primeros de no pagar Diezmo alguno de los bienes de fundo; y por lo que respecta a los adquiridos, pagan de cada veinte fanegas o medidas, una, por transacción celebrada con las partes interesadas a los Diezmos en diez y ocho de agosto de mil setecientos cuarenta y uno; y el último que es el de la Santísima Trinidad, por otra transacción celebrada a los diez y nueve de Junio de mil setecientos treinta y tres, tiene la excepción de no pagar Diezmo de los bienes de fundo; y de los adquiridos, paga de unos de cada veinte y cinco fanegas o medias una; y de otros de cada diez fanegas, o medidas una; y así mismo declararon que las pocas tierras que en el término de esta ciudad tienen los conventos de Santa Clara de la de Almería, y villa de Alcaudete, pagan el Diezmo enteramente y no saben porqué razón.

Y que dichos Diezmos pertenecen a la fábrica de las Iglesias de esta Ciudad, a el Excelentísimo Señor Cardenal Don Álvaro de Mendoza, Abad de ella; a la Capilla de su Majestad de la Ciudad de Granada, al Excelentísimo Señor Cardenal Don Francisco Joaquín Fernández Portocarrero, por dos beneficios que goza, a Don Nicolás Castel, por otro; a las escuelas de Baeza, por otro; a Don Manuel Martínez de la Mata por otro; a excepción del Diezmo llamado Pie de altar, que pertenece a los diez sirvientes de beneficios, que lo son Don Juan de Flores, Don Carlos Ramírez, Don Manuel de Contreras, Don Juan Antonio de Torres, Don Juan Eusebio de Sevilla, Don Cristóbal de Luque, Don Eladio Serrano de Contreras, Don Francisco Márquez, Don Joseph Cabezo, y Don Agustín Garrido; Los seis primeros de la Iglesia Mayor Abacial de Santa María; y los cuatro últimos de la Parroquial del señor Santo Domingo de Silos, y se dividen y reparten dichos Diezmos rebajados, los derechos y salarios que están asignados por Constituciones Sinodales, y lo que se da a los fieles de campo y tercias, y demás oficiales que se ocupan para la recolección del diezmo mayor; y rebajado también el salario del colector general, de los demás ministros. Y los prometidos, que ganan las personas que los ponen, cuando se arrienda, entre la fábrica de la citadas Iglesias, su Excelencia el señor Abad, la Real Capilla, y los cinco Beneficiados simples, por nueve partes iguales, que son nueve novenos, en esta forma: el primero, a las fábricas de dichas Iglesias de Santa María y Santo Domingo, y las demás de esta Ciudad y su campo, de cinco se forman tres partes iguales, la una para dicho Señor Excelentísimo Cardenal Abad, y las dos para la dicha Real Capilla, y de los tres restantes novenos, se componen tres partes iguales las que se dividen entre los otros cinco Beneficiados Propietarios; y que de las Primicias rebajando de ellas, ciento veinte fanegas de trigo, treinta para cada uno de los cuatro curas sirvientes de dicho Señor Excelentísimo Cardenal Abad, y sesenta de cebada, quince para cada uno de dichos sirvientes, que lo son Don Pascual Garrido, Don Pedro Isidoro de la Oliva, Don Joseph Ramírez de Tordesillas, y Don Francisco Bolívar; lo que queda líquido, se aplica a dicho Señor Excelentísimo Cardenal Abad. Y que el diezmo de Pie de Altar, se divide en partes iguales entre los referidos diez sirvientes de Beneficios, y que también pertenece a la fábrica de dichas dos Iglesias Parroquiales, por Privilegio que para ello tienen, el diezmo llamado escusado de trigo y cebada, y demás efectos que producen las tierras de Don Pedro de Biedma vecino de esta ciudad, y responden…

Decimosexta pregunta A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.

Dijeron que la cantidad, a que pueden llegar los referidos diezmos, según juicio prudente de los que declaran por práctica y conocimiento que para ello tienen, y según lo han verificado por diligencia que para ello han practicado, es el de trigo, a cinco mil fanegas, y a dos mil el de cebada; el de primicia de trigo, a trescientas y cincuenta fanegas; y a doscientas el de cebada; el de escusado, a ciento y cincuenta fanegas, el de trigo, y a cincuenta el de cebada; y por lo que mira a los diezmos reducidos a maravedíes, ascienden el de borregos, a siete mil reales; a cuatro mil el de cabritos; el de lechones a mil y ochocientos; el de lana, a cuatro mil y doscientos; el de mosto, a seis mil y seiscientos; el de yeros, garbanzos, habas, escaña, melones, fruta de árboles, potros, y aceite, llamado minucias, a once mil reales; el de cáñamo, y lino, a mil y seiscientos; a dos mil el de seda; el de zumaque, miel y becerros a quinientos; a ciento y veinte el de queso; y el de escusado, a un mil y cien reales; y el Voto del Señor Santiago, a trescientas fanegas de trigo…

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