Esento es un adjetivo muy común en la comarca de la Sierra Sur de Jaén, y suele calificar a alguien de travieso, pillo o revoltoso. Se dice que es una derivación de la palabra exento que significa que se está libre de una carga u obligación; y es que siglos atrás, Alcalá era una ciudad exenta de diversas obligaciones e impuestos, quizá en agradecimiento de los reyes a su papel de frontera durante siglos en la reconquista. Estas exenciones eran dictadas por los monarcas a través de Reales Privilegios, como el Privilegio del Vino, que recientemente ha sido restaurado.
En la pregunta nº23 del Catastro de la Ensenada, entre otras cosas, se narra un pleito que tuvo el pueblo de Alcalá con el Real Consejo de Hacienda a cuenta del Real Decreto de Valimiento de Mitad de Sisas y Arbitrios, expedido por Felipe V en el año 1740. Durante 9 años, (hasta 1949), la Hacienda de aquella época estuvo cobrando a Alcalá, la mitad de lo que le rentaba al pueblo el arrendamiento de 13.736 fanegas de tierra que poseía Alcalá gracias a distintos Privilegios que tenía la ciudad como el Real Privilegio concedido por Alfonso XI en Sevilla el 19 de mayo de 1382, por el cual, «todas las tierras del término a excepción de las de los particulares pertenecía al municipio», el Real Privilegio de Alfonso XI expedido en Burgos el 12 de mayo de 1383 por el que se concedió el Castillo de Locubín a la ciudad de Alcalá la Real, o el Real Privilegio expedido por Felipe IV en Madrid a 31 de diciembre de 1662, por el que se concedió a la ciudad «el uso de todas las tierras, montes y dehesas baldías para el pasto y aprovechamiento de los ganados de sus vecinos».

Aquel pleito fue ganado por el pueblo de Alcalá, por sentencia del 10 de octubre de 1749, en la cual se decía que aquellas tierras propiedad del pueblo de Alcalá y su fruto, estaban exentas de dicho Real Decreto de Valimiento. Pero no sólo eso, si no que por un auto del fiscal del Real Consejo de 16 de abril de 1750, se obligaba a la Hacienda Pública a devolver a Alcalá, el dinero que se le había cobrado durante los 9 años precedentes, y que venían a ser unos 233.000 reales. Las tierras en discordia de aquel pleito eran las siguientes:
- En la pieza de tierra de el sitio de Encina Hermosa, 350 fanegas y 7 celemines;
- en la Cañada del Madroño, 10 fanegas;
- en el Torviscal y Fuente del Gato 132 fanegas y 4 celemines;
- en Fuente Tétar y Navazo, 274 fanegas, y 7 celemines;
- en la Sierra de San Pedro y sus agregados 1064 fanegas y 6 celemines;
- en la Cañada del Carril, 235 fanegas y 6 celemines;
- en el Portillo de las Carretas y Cañada del Membrillo, 179 fanegas y 2 celemines;
- en los Coscojares, 100 fanegas;
- en la de Solana, Nogueruelas y Cuesta, 1157 fanegas, y 6 celemines;
- en las Canteras, Carboneras, Hoyos de Frailes, y Soto Redondo, 468 fanegas, y 9 celemines;
- en la Zelada, 177 fanegas y 6 celemines;
- en el Llano de los Muchachos, Yerbatunal, y Chaparral de Nubes, 511 fanegas y 1 celemín;
- en Navaltrillo, 196 celemines;
- en la Cañada de Martin Cano, Guadalcotón y Majadillas de Charilla, 400 fanegas;
- en la Cañada Honda, 158 fanegas, y 6 celemines;
- en la Hondonera, 508 fanegas;
- en la Peña del Yeso, 82 fanegas, y 6 celemines;
- en Majalcorón y Valagranada, 229 fanegas;
- en el Camello, 78 fanegas;
- en la Peña del Fraile, 122 fanegas;
- en la Alcaiceruela, 147 fanegas, y 2 celemines;
- en Navasequilla, 63 fanegas, y 6 celemines;
- en los Llanos 606 fanegas;
- en el Romeral, 68 fanegas, y 6 celemines;
- en la Dehesa de los Caballos, 295 fanegas, y 5 celemines;
- en el Matadero Viejo 1 fanega y 9 celemines;
- en la Hoya Redrada, 112 fanegas, y 3 celemines;
- en el Llano de la Presa, 6 fanegas;
- en la Camorra, 46 fanegas, y 6 celemines;
- en Palancares, y Cadahanso, 316 fanegas, y 11 celemines;
- en la Cañada del Dornillo, 85 fanegas;
- en Chiclana, 64 fanegas y 6 celemines;
- en Nava del Peral, 60 fanegas;
- en Majada Cano 19 fanegas, y 2 celemines;
- en el Robledo, 96 fanegas, y 6 celemines;
- en Azacayas 1 fanega y 9 celemines;
- en la Rábita, 452 fanegas y 9 celemines;
- en la Vereda del Salobral, y Arroyo de la Fuente del Rey, 70 fanegas y 6 celemines;
- en Fuente del Álamo, 167 fanegas, y 9 celemines;
- en el Sabariego 10 fanegas;
- en el Juncar del Villar, 5 fanegas y 6 celemines;
- en el Llano de la Presa del Castillo, 43 fanegas, y 2 celemines;
- en el Barrero del Castillo, 5 fanegas;
- en los Rasillos, 7 fanegas, y 6 celemines;
- en el Caserón del Portillo de Jaén, 6 fanegas;
- en Filique y Cañada del Muerto, 21 fanegas;
- en el Carrizalejo, 10 fanegas;
- en los Linarejos 21 fanegas, y 6 celemines;
- en las Eras de Ballesteros, 4 fanegas;
- en el Arroyo del Salado 2 fanegas;
- en la de la Coronilla, 8 fanegas;
- en el Mansegozo 6 fanegas;
- en el Chaparralejo 166 fanegas y 5 celemines;
- y 10770 fanegas de monte en los sitios de Mures, Navasequilla alta y baja, Hoya Redrada, Encina Hermosa, vereda del Alamoso, el Camello, el Robledo y la Fuente del Rayo.

La pregunta 23 del Catastro de la Ensenada, es una de las más extensas en su respuesta. En ella se hace inventario de los propios que tenía el común, es decir, los bienes que poseía el municipio y que generalmente proporcionaban una renta por estar arrendados. Estos bienes, probablemente fueron vendidos durante la primera mitad del siglo XIX, a lo largo de las diversas desamortizaciones, que sirvieron a los liberales, para modificar el sistema de propiedad del Antiguo Régimen e implantar el nuevo Estado Liberal. Concretamente, en la desamortización de Pascual Madoz del 1 de mayo de 1855, el 50% de las propiedades expropiadas fueron propiedades municipales, por lo que muchos de estos bienes comunes seguramente fueron vendidos a particulares en esas fechas.
Pero un siglo antes, el municipio de Alcalá tenía como propios, además de las citadas tierras: el edificio del Ayuntamiento, una carnicería y un matadero, una casa que servía de peso de la harina y cinco casas unidas en la plaza.
Poseía también 14 cortijos:
- Acequia Alta con 450 fanegas
- Acequia la Baja con 200 fanegas
- El Medianil con cinco pedazos de tierra que sumaban 177 fanegas
- el Puerto de Locubín con 440 fanegas
- la Mesa con 300 fanegas
- el Cerro del Batán con 225 fanegas
- Juanil con 300 fanegas
- el Piojo con 160 fanegas
- el Ayozarejo con 300 fanegas
- la Cabeza del Carnero con 400 fanegas
- el Pinillo con 200 fanegas
- Majalcorón con dos pedazos de tierra de 300 fanegas en total
- el Sapillo con 330 fanegas
- y el Robledo con 80 fanegas de tierra.
Tenía la ciudad además, tierras en el Salobral 9 fanegas, en Cepero dos pedazos de 50 y 6 fanegas, en la Peña del Yeso otros dos de 36 y 4 fanegas, en Santa Ana 40 fanegas, en el Arroyo de las Parras 20 fanegas y en los Gallombares 60 fanegas. Eran públicas también, 11648 fanegas de pastos que no se vendían, ya que las utilizaban los vecinos para su ganado.
Así mismo tenía esta ciudad una pieza de tierra de 3 fanegas de regadío, en el sitio del Palomar, que llamaban las Alcaidías, que se sorteaba entre sus Capitulares anualmente.
Tenía también esta ciudad, como propias de su pósito, 3 casas, 2 en la calle de Medrano y la tercera en la calle de la Veracruz. Así mismo tenía otra casa que servía de pósito para encerrar granos, que se hallaba en lo alto de la calle de la Cava, y una casa cortijo en la Cañada del Dornillo, con tres piezas de tierra, la primera de 16 fanegas, la segunda de 50 y otra de la misma cabida, y también una haza llamada La Platera de 6 fanegas de tierra.
Además de todo lo anteriormente inventariado, la ciudad contaba con oficios en propiedad que también eran arrendados y con censos de los que obtenía unas rentas.

A continuación la transcripción íntegra de las preguntas 23 y 24:
23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
Dijeron que esta ciudad tiene por propios las casas de su Ayuntamiento, que si se arrendaran pudieran ganar seiscientos reales anuales; una carnicería, y un matadero, que por la misma razón pudieran ganar, aquella noventa y nueve reales, y este sesenta y seis; una casa que sirve de peso de harina, que no se arrienda y si se arrendara pudiera ganar, ochenta y ocho reales; y cinco casas unidas, en la Plaza que llaman la Pescadería y Alhóndiga, arrendadas en trescientos y treinta reales.
Y que así mismo tiene por propios catorce cortijos: primero llamado Acequia la Alta, que se compondrá de cuatrocientas y cincuenta fanegas, arrendado en ochenta fanegas de trigo; diez de cebada y ciento y treinta reales; segundo llamado Acequia la Baja, de doscientas fanegas arrendado en cuarenta y cinco fanegas de trigo; tercero, de el Medianil, que se compone de cinco piezas de tierra, la primera, de cuarenta y dos fanegas, segunda de nueve, tercera de cincuenta, cuarta de seis, y la quinta de setenta fanegas, que producen todas en arrendamiento, treinta y dos fanegas de trigo, y ocho de cebada; cuarto llamado Puerto de Locubín que se compone de cuatrocientas cuarenta fanegas de tierra, arrendado en cincuenta y cinco fanegas de trigo, y veinte y siete de cebada; quinto el de la Mesa que se compone de trescientas fanegas de tierra arrendado, en ciento dos fanegas de trigo, y treinta y ocho de cebada; sexto, de el Cerro del Batán, que se compone de doscientas veinte y cinco fanegas de tierra, arrendado en cincuenta fanegas de trigo, y tres de cebada; séptimo, de el Juanil, con trescientas fanegas de tierra, arrendado en sesenta y cinco fanegas de trigo, y diez de cebada; octavo de el Piojo, con ciento y sesenta fanegas de tierra, arrendado en treinta y cinco fanegas de trigo, y doce de cebada; noveno, el Ayozarejo, con trescientas fanegas de tierra, arrendado en cuarenta y siete fanegas de trigo, y doscientos reales; décimo, de la Cabeza del Carnero con cuatrocientas fanegas de tierra, arrendado en cincuenta fanegas de trigo; el onceno de el Pinillo, con doscientas fanegas de tierra arrendado en cuarenta fanegas de trigo; el doce, de Majalcorón, con dos piezas de tierra, la una de sesenta fanegas, y la otra de doscientas y cuarenta, arrendado en veinte y cinco fanegas de trigo; el trece, de el Sapillo, con trescientas y treinta fanegas de tierra, arrendado en setenta fanegas de trigo, y veinte de cebada; el catorce, llamado el Robledo, con ochenta fanegas de tierra, arrendado en quinientos reales.
Y así mismo tiene esta ciudad diferentes piezas de tierra, que la primera está al sitio del Salobral, de nueve fanegas, arrendadas en tres fanegas de trigo; segunda, al sitio del Zepero, de cincuenta fanegas; la tercera, de seis fanegas en este mismo sitio, que producen ambas en arrendamiento, cien reales; cuarta de la Peña del Yeso, de treinta y seis fanegas; quinta, de cuatro al mismo sitio; sexta, al de Señora Santa Ana, de cuarenta fanegas, arrendadas estas tres en treinta y cinco fanegas de trigo; séptima, al Arroyo de las Parras, de la medida de veinte fanegas, arrendada en tres fanegas de trigo, y treinta reales; octava al sitio de los Gallombares, de sesenta fanegas que produce en arrendamiento sesenta reales.
Y que así mismo tiene esta ciudad, por propias, todas las tierras de su término, a excepción de las de particulares, por Real Privilegio del señor Rey Don Alonso el Onceno, dado en Sevilla, a los diez y nueve de Mayo de mil trescientos ochenta y dos; y por otro en Burgos a doce del mismo del siguiente de mil trescientos ochenta y tres. Dicho Señor Rey, concedió, a esta ciudad para que hubiese más en que mantenerse y servir a su Majestad para acrecentamiento de su término, el referido lugar del Castillo de Locubín, para que lo hubiese libremente con todos sus montes, ríos, fuentes, prados, pastos, y defensas, y con todos los lugares que estuvieren poblados, o se poblaran después para que lo gozase, según lo había y tenía su Majestad y lo había tenido la Orden de Calatrava, antes que lo perdiese. Y después en el día nueve de Junio del año pasado de mil seiscientos veinte y siete, parece se vendió el dicho lugar del Castillo a el Marqués de los Trujillos, del Consejo y Contaduría Mayor de Hacienda, con cuyo motivo, salió esta ciudad en veinte y dos de febrero del año de mil seiscientos veinte y nueve, y se tomó asiento con ella, y se aprobó por Cédula de quince de Marzo del mismo, en que se le vendió dicho lugar, para que se quedase en su término y jurisdicción, como lo estaba antes que se vendiese a dicho Marqués, con tal de que sirviese esta ciudad a su Majestad con catorce cuentos, novecientos setenta y cinco mil trescientos veinte y tres maravedíes, que reducidos a reales hacen, cuatrocientos y cuarenta mil cuatrocientos cincuenta reales y veinte y tres maravedíes, como lo hizo; y con que había de dar a dicho Marqués el cuarto de legua que llaman el Coto de Bohorques, con cuyos documentos volvió a quedar esta ciudad como dueña de dicho lugar, para tenerlo en los términos que antes, en virtud del citado Privilegio.
Y por otro del señor Don Phelipe cuarto su data en Madrid a treinta y uno de diciembre de mil seiscientos sesenta y dos, se concedió a esta ciudad, por el servicio de treinta mil ducados que hizo a su Majestad el uso de las tierras, montes, y dehesas, baldías de su término, y de su lugar del Castillo, para el pasto y aprovechamiento de los ganados de sus vecinos, prohibiendo el que se pudieran hacer enajenaciones de dichas tierras ni parte de ellas, por los jueces despachados por la Junta de Baldíos y Realengos, ni que se despacharan posteriormente por su Majestad y los señores Reyes su sucesores, por declarar como por dicho Real Privilegio declaró su Majestad quedar las dichas tierras reducidas a los términos Baldíos y Concejiles, en la forma que lo estaban antes, para que todas ellas las gozase, y por poseyese esta ciudad para el pasto común, en la forma que las había gozado desde que había sido restaurada de los moros, y otros derechos que le asistían para ello.
Y habiéndose por la Majestad del señor Don Phelipe quinto expedido el Real Decreto del Valimiento de mitad de Arbitrios y Sisas, en el año pasado de mil setecientos y cuarenta, por motivos de haberse impuesto diferentes censos contra esta ciudad en virtud de reales facultades sobre el producto de ocho mil fanegas de tierra que esta ciudad usa, y venta de la bellota de sus montes, que anualmente hace, como abajo se expresará, y llamarse erróneamente a estas rentas, arbitrios, se exigió el dicho valimiento, hasta que en el año de mil setecientos cuarenta y nueve, por esta ciudad, se obtuvo despacho en el Real Consejo de Hacienda en sala de Justicia, para que se le oyese, por el señor superintendente de esta dicha ciudad en la pretensión que introdujo, sobre que se declarase, no deber contribuir con dicho valimiento por ser dichas rentas de propios de esta ciudad en virtud de los citados sus privilegios, y compredas. Y habiéndose sustanciado legítimamente dichos autos, ante dicho señor superintendente, en vista de ellos, se pronunció sentencia, a los diez de octubre de dicho año de mil setecientos cuarenta y nueve, declarando no hallarse comprendido en dicho Real Decreto esta ciudad. Y que el valor y producto de las tierras que arrienda, y bellota que vende de sus montes, no causa, ni debe contribuir el citado valimiento, por ser las dichas tierras y montes comprendidos en la absoluta cesión de los términos, contratada y concedida por su Majestad, que eran los fundamentos distintivos, señalados por dicha instrucción para la excepción del valimiento, y principal conocimiento de la naturaleza de propios, en cuya consecuencia la dio por libre de dicha contribución mientras durase su establecimiento, mandando se alzasen los embargos que por esta razón se hubiesen hecho para que esta ciudad, usase de sus caudales, según sus destinaciones, y el vecindario recibiese el beneficio de su relevación de cargas, conforme a lo contratado últimamente con su Majestad para cuya seguridad había hecho el servicio, y comprenda de los términos, en que se incluyen la dichas tierras y montes, y de su lugar del Castillo, con tal, de que habían de quedar a beneficio de la Real Hacienda en propiedad, cualesquiera cantidades, que con motivo de dicho valimiento, hubiese cobrado hasta lo actual en que se causó el expediente, el cual fue remitido en consulta para su aprobación a dicho Real
Consejo; y en su vista y de lo que dijo el señor fiscal de el, por auto de diez y seis de Abril del año pasado de mil setecientos y cincuenta, se confirmó la dicho sentencia, excepto en la parte que declaró habían de quedar a beneficio de la Real Hacienda, las cantidades cobradas, pues en cuanto a este particular la revocaron, declarando, no haber debido exigir, por la Real Hacienda cantidad alguna por el expresado motivo, y reservando a esta ciudad su derecho para que usase de el, como le conviniese, para su reintegración, y devolviendo los autos a dicho señor superintendente para su ejecución, por cuyo motivo por parte de esta ciudad, se acudió con memorial que puso a los pies de la Real Persona, con testimonio de los explicados autos, y el definitivo proveído por dicho Real Consejo, solicitando la restitución de doscientos treinta y tres mil y más reales, que se le habían exigido, con motivo de dicho valimiento, y cuatro por ciento, y en su vista expidió su Real Decreto, mandando pagar a esta ciudad, la cantidad exigida, en esta forma: lo percibido en tiempo de su reinado de pronto en la Tesorería General de la Guerra, y lo correspondiente al del Señor Don Phelipe quinto, en su testamentaría, en fuerza de cuyo Real Decreto se han cobrado los ochenta y cinco mil y más reales, que fueron los exigidos, y percibidos en tiempo del reinado de su Majestad en la dicha Tesorería, y actualmente se están continuando las diligencias para la restante cantidad, en la citada Testamentaría. Y en consecuencia de dichos Privilegios, y de tres Reales Facultades del Real Consejo de Hacienda, la una de treinta y uno de diciembre del año pasado de mil seiscientos sesenta y dos, otra de diez y seis de marzo de mil seiscientos diez y siete, y la otra de dos de octubre del referido año de mil seiscientos sesenta y dos, le está concedido, use del arrendamiento de ocho mil fanegas de tierra de la medida y cuerda mayor de la ciudad de Córdoba, que consta de ocho mil setecientas sesenta varas cuadradas, y más cinco doceavos de otra cuadrada. Y respecto a que la de esta ciudad, se compone de cinco mil ciento y dos varas cuadradas, y más cuarenta y nueve dos avos, de la misma vara, excede la de Córdoba a la de esta ciudad en tres mil seiscientas cincuenta y ocho varas cuadradas y más 221/558 abos, por cuya regla, importan las ocho mil fanegas del marco de Córdoba, trece mil setecientas treinta y seis fanegas y cuatro celemines del marco de esta ciudad en cuya inteligencia usa de diferentes piezas de tierra, y en ellas separadas por trances y roturas las de labor, arrendadas a distintos vecinos de esta ciudad, y su lugar del Castillo, las cuales dichas piezas son en la forma, y con la claridad siguiente:
En la pieza de tierra de el sitio de Encina Hermosa, trecientas y cincuenta fanegas y siete celemines de labor; en la de la Cañada del Madroño, diez fanegas; en la del Torviscal y Fuente del Gato ciento treinta y dos y cuatro celemines; en la de Fuente Tétar y Navazo, doscientas setenta y cuatro, y siete celemines; en la Sierra de San Pedro y sus agregados un mil y sesenta y cuatro y seis celemines; en la de Cañada del Carril, doscientas treinta y cinco y seis celemines; en la del Portillo de las Carretas y Cañada del Membrillo, ciento setenta y nueve y dos celemines; en la de los Coscojares, ciento; en la de Solana, Nogueruelas y Cuesta, un mil ciento cincuenta y siete, y seis celemines; en la de las Canteras, Carboneras, Hoyos de Frailes, y Soto Redondo, cuatrocientas treinta y oocho, y nueve celemines; en la de la Zelada, ciento setenta y siete y seis celemines; en la del Llano de los Muchachos, Yerbatunal, y Chaparral de Nubes quinientas once y un celemín; en la de el Navaltrillo, ciento noventa y seis celemines; en la de la Cañada de Martin Cano, Guadalcotón y Majadillas de Charilla, cuatrocientas; en la de Cañada Honda, ciento cincuenta y ocho, y seis celemines; en la de Hondonera, quinientas y ocho; en la de Peña del Yeso, ochenta y dos, y seis celemines; en la de Majalcorón y Valagranada, doscientas veinte y nueve; en la del sitio del Camello, setenta y ocho; en la de la Peña del Fraile, ciento veinte y dos; en la de la Alcaiceruela, ciento cuarenta y siete fanegas, y dos celemines; en la de Navasequilla, sesenta y tres, y seis celemines; en la de los Llanos seiscientas y seis fanegas; en la del Romeral, sesenta y ocho, y seis celemines; en la de la Dehesa de los Caballos, doscientas noventa y cinco, y cinco celemines; en la del Matadero Viejo una fanega y nueve celemines; en la de la Hoya Redrada, ciento y doce fanegas, y tres celemines; en la del Llano de la Presa, seis fanegas; en la de la Camorra, cuarenta y seis, y seis celemines; en la de Palancares, y Cadahanso, trescientas diez y seis, y once celemines; en la Cañada del Dornillo, ochenta y cinco; en la de Chiclana, sesenta y cuatro y seis celemines; en la Nava del Peral, sesenta; en la de Majada Cano diez y nueve, y dos celemines; en la del Robledo, noventa y seis, y seis celemines; en la de Azacaya una fanega y nueve celemines; en la de la Rábita, cuatrocientas cincuenta y dos fanegas y nueve celemines; en la de la Vereda del Salobral, y Arroyo de la Fuente del Rey, setenta y seis celemines; en la de la Fuente del Álamo, ciento sesenta y siete, y nueve celemines; en la del Sabariego diez fanegas; en la del Juncar del Villar, cinco fanegas y seis celemines; en la del Llano de la Presa del Castillo, cuarenta y tres fanegas, y dos celemines; en la del Barrero del Castillo, cinco fanegas; en la de los Rasillos, siete fanegas, y seis celemines; en la del Caserón del Portillo de Jaén, seis fanegas; en la de Filique y Cañada del Muerto, veinte y una fanegas; en la del Carrizalejo, diez fanegas; en la de los Linarejos veinte y una, y seis celemines; en las Eras de Ballesteros, cuatro fanegas; en la del Arroyo del Salado dos fanegas; en la de la Coronilla, ocho; y en la del Mansegozo seis fanegas.
Cuyas partidas ascienden con otra de ciento y sesenta y seis fanegas y cinco celemines al sitio del Chaparralejo, a nueve mil ciento cincuenta y una fanegas y cinco celemines, que producen en arrendamiento sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y ocho reales, y veinte y seis maravedís.
Y que así mismo, es concedido a esta ciudad, por dichas Reales Facultades, el arrendamiento del fruto de bellota de los montes, que se hallan en su término fuera de los de particulares, que son el de Mures que tendrá dos mil fanegas; el de Navasequilla la baja, un mil y quinientas; el de Navasequilla la alta, con dos mil; el de Hoya redrada, con dos mil; el de Encinada Hermosa, con dos mil; el de la vereda del Alamoso, con veinte; el del Camello, con cincuenta; el del Robledo, con doscientas; y el de la Fuente del Rayo, con un mil, que parece componen por mayor, diez mil setecientas y setenta fanegas. Y el fruto de bellota y quejigo del arbolado que se halla en ellas se vende en ocho mil ciento noventa y un reales y ocho maravedís.
Y que así mismo tiene esta ciudad dos dehesas, la una de yeguas, y la otra de potros, que como llevan declarado, componen, aquella ochocientas cincuenta fanegas, y esta quinientas.
Y también tiene por propios, todas las tierras, que producen pastos, fuera de las dichas de particulares, que tienen regulado ascenderán a once mil seiscientas cuarenta y ocho fanegas, cuyos pastos no se venden porque solamente se utilizan de ellos los ganados de sus vecinos.
Y que así mismo posee esta ciudad por de sus propios los oficios de corredor, almotacén, fiel de la carnecería, y contrasto de pesos y medidas de ella, y su lugar del Castillo, que se arriendan, por lo que mira a los de esta ciudad, el de fiel almotacén con el de contraste en setecientos reales; el de fiel corredor, en siete mil reales; el de fiel de carnicería, lo da esta ciudad de gracia por su poca utilidad, sucediendo lo mismo con el de fiel de la carnicería de dicho lugar; y el de corredor del, produce en arrendamiento trescientos reales, como consta de la operación ejecutada en él. Gozando así mismo por sus propios la vara de alguacil mayor de ella, y del expresado su lugar de el Castillo, que no le produce nada. El oficio de fiel medidor de vino, vinagre y aceite, que se arrienda en treinta reales. Y además hay la facultad de cobrar cuatro más por la medida de cada arroba, que producen, treinta y dos reales. Y los oficios de contador y fiscal, que se sortean entre sus Capitulares y al que le toca, nombra persona que los usen, por cuyo nombramiento no llevan nada, sucediendo lo mismo a la vara de alguacil mayor.
Y asciende el producto por mayor de dichos propios a setecientas cincuenta y nueve fanegas de trigo, ciento veinte y ocho de cebada, y a ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos reales de vellón.
Así mismo tiene esta ciudad por propia una pieza de tierra de tres fanegas de regadío, al sitio del Palomar, que llaman las Alcaidías, que se sortea entre sus Capitulares anualmente, y al que le toca, le produce en arrendamiento trescientos reales.
Y que así mismo tiene esta ciudad, como propias de su pósito, tres casas las dos en la calle de Medrano que la una se halla arrendada en cuarenta y cuatro reales, y la otra en ochenta y ocho; y la tercera en la calle de la Veracruz, arrendada en sesenta y seis reales. Así mismo la que sirve de pósito para encerrar granos, que se halla en lo alto de la calle de la Cava, que si se arrendara pudiera ganar cuatrocientos y cuarenta reales.
Una casa cortijo al sitio de la Cañada del Dornillo, con tres piezas de tierra, la primera de diez y seis fanegas, la segunda de cincuenta y otra de la misma cabida, arrendada en veinte y siete fanegas de trigo.
Y una haza llamada La Platera, de seis fanegas de tierra, arrendada en veinte reales anuales.
Y ocho principales de censo, el uno de diez mil maravedís, que reditua ocho reales y veinte y ocho maravedís, otro de ocho mil maravedís, que da de réditos, siete reales y ocho maravedís, otro de seis mil maravedís, que da de réditos, cinco reales y diez maravedís, otro de veinte y un mil maravedís, que produce diez y ocho reales, y diez y ocho maravedís, otro de veinte y cinco mil maravedís, que da de réditos veinte y dos reales y dos maravedís, otro de seis mil maravedís de principal, que da de réditos cinco reales y diez maravedís, otro de la misma cantidad de seis mil maravedís, que produce otros cinco reales, y diez maravedís, y el último de cuatro mil y quinientos maravedís, que produce tres reales y treinta y treinta y tres maravedís, cuyo producto asciende por mayor, a las dichas veinte y siete fanegas de trigo, y doscientos noventa y cuatro reales y trece maravedís anualmente, y responden…
24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
Dijeron, que el común, no disfruta arbitrio, sisa, ni otra cosa alguna, de lo que contiene la pregunta, como es público y notorio…