Si hoy el Ayuntamiento tuviera que responder a la pregunta nº 25 del Catastro de la Ensenada, lo haría remitiéndose al documento del presupuesto de gastos, de 35 páginas de extensión y que asciende a 25 millones de euros, el cual se divide en varios capítulos (gastos de personal, bienes y servicios, inversiones, gastos financieros, fondo de contingencia…) que a su vez se dividen y diversos conceptos y artículos. Para el que tenga curiosidad dejo el enlace a dicho documento: https://transparencia.alcalalareal.es/wp-content/uploads/2021/03/20210114_5.c.2-presupuesto-de-gastos-por-capitulo-articulo-y-concepto.pdf
Sin embargo, en el año 1752, los gastos públicos se resumieron en apenas 4 folios manuscritos y un montante económico de 48.405 reales. Si tuviéramos que clasificar esos gastos públicos, hablaríamos tan sólo de tres capítulos: Gastos de personal, gastos de funciones religiosas y gastos en bienes y servicios.
Para funciones religiosas, se libraban 8.311 reales y 32 maravedís:
- 7.335 reales y 16 maravedís para el Corpus,
- 550 para San Miguel
- 426 reales 16 maravedís para las Angustias.
Para bienes y servicios, se destinaban 5.680 reales:
- 5.300 reales para empedrado de calles, calzadas, fuentes, puentes, reparaciones de obras de los cortijos….
- 200 reales para el Libro Capitular(*) y su encuadernación.
- 90 reales para gastos de cera, carbón, mudar los escaños a las iglesias donde había funciones públicas…
- 90 reales para el cuidado y aseo de la ropa de los milicianos.
(*) El Libro Capitular, recogía las actas capitulares, que eran los documentos más representativos de la gestión y administración de los concejos. Eran expedidos por los órganos de gobierno locales y en ellas se recogen las decisiones y actuaciones de los cargos concejiles de la época de los plenos que celebraban.
El resto se destinaba a gastos de personal. El que más cobraba era el Corregidor, figura que como ya analizamos al desgranar la pregunta nº 1, aglutinaba en su persona las responsabilidades de juez y alcalde, y poseía las competencias en materia policial, militar y de salud pública, además de ser el defensor de la moralidad católica. Algunos trabajadores, como el correo mayor y el pregonero, cobraban una parte de su sueldo en especie.
Pero de entre todos los oficios “públicos”, el que más nos puede llamar la atención es el de “Obligados de la nieve”. Un obligado, era un comerciante particular que, mediante subasta municipal, era el encargado de introducir los productos a un precio de venta que debía ser aceptado por el concejo. ¿Pero por qué razón se comerciaba con la nieve? El comercio de la nieve, se convirtió en una actividad importante en Europa, coincidiendo con la Pequeña Edad de Hielo (desde principios del s.XIV a mediados del s.XIX)
Las abundantes nevadas invernales que tenían lugar durante la PEH, dieron el impulso definitivo al singular comercio de la venta de hielo. En aquel período tan frío de la historia se construyeron miles de pozos de nieve –también conocidos como neveras o cavas, entre otras denominaciones– en zonas de montaña no excesivamente alejadas de los núcleos de población. Después de producirse una gran nevada, se ponía en marcha un complejo operativo que involucraba a decenas de operarios, especializados en distintas tareas. Se desplazaban hasta cada pozo y allí recogían grandes cantidades de nieve y la portaban a la espalda hasta la puerta de entrada, la arrojaban dentro, se compactaba y se iban acumulando capas separadas entre sí por un lecho de paja u otros materiales aislantes, con el fin de conservar lo mejor posible el hielo allí depositado.

Hacia el mes de abril, cuando los rigores invernales ya habían tocado a su fin, las cuadrillas subían a los pozos, acompañados de mulas, y se procedía a la delicada operación de extraer el hielo. Se cortaba en bloques de tamaño adecuado, que se envolvían en tela de saco y se cargaban a lomos de las mulas. Estos animales –a veces se empleaban caballos– eran los encargados de trasladar el hielo hasta las ciudades, donde quedaba almacenado en unas casas o lonjas de hielo y desde ahí se distribuía a los distintos puntos de venta, a pie de calle.
Ese hielo traído de las montañas posibilitó el floreciente negocio de las bebidas refrescantes. A finales del siglo XVI y sobre todo en el XVII, el consumo de refrescos se volvió muy popular, extendiéndose entre gran parte de la población, algo que hasta ese momento había quedado restringido a las clases sociales más altas. En el siglo XVIII, en España era común la ingesta de bebidas frías en verano como la aloja (hecha a base de agua, miel y especias), el agua de cebada y la horchata de chufas. Había establecimientos y vendedores ambulantes que ofrecían estos refrigerios. La llegada del hielo industrial y los refrigeradores acabó con el comercio de la nieve, permitiendo que cualquier persona pudiera enfriar bebidas y alimentos en su propia casa.
Pondremos nombres y apellidos a estos y otros oficios que existían en la Alcalá del siglo XVIII, cuando expongamos la pregunta nº 32.
A continuación una tabla con los oficios públicos y su salario anual, y la transcripción íntegra de la pregunta 25:
| Oficio | Salario |
| Corregidor | 8.818 reales y 28 maravedís |
| Alcalde Mayor | 3.300 reales |
| Alcaide de la Fortaleza de la Mota | 88 reales |
| Alférez Mayor de la Fortaleza de la Mota | 88 reales |
| Escribano Mayor | 470 reales |
| Escribano Mayor | 660 reales |
| 12 Regidores restantes | 44 reales a cada uno |
| 5 Jurados | 22 reales a cada uno |
| 2 Porteros | 352 reales y 32 maravedís a cada uno |
| Trompeta | 770 reales |
| Correo Mayor | 330 reales y 13 fanegas de cebada |
| Pregonero | 180 reales y 6 fanegas de trigo |
| Agente en la Corte | 1.100 reales |
| Receptor del papel sellado | 220 reales |
| Relojero | 132 reales |
| Capellán | 460 reales |
| Maestro de primeras letras | 660 reales |
| Cátedra de gramática | 660 reales |
| Procurador de pobres | 88 reales |
| Procurador en la R.Chancillería de Granada | 176 reales y 16 maravedís |
| Abogado R.Chancillería de Granada | 352 reales y 17 maravedís |
| Abogado de esta ciudad en la R. Chancillería | 352 reales y 17 maravedís |
| Mayordomo de Propios | 2.750 reales |
| Mayordomo del Pósito | 2.200 reales |
| Contador | 750 reales |
| Guarda dehesa de Mures | 275 reales |
| Guarda montes Cañada de Frailes | 275 reales |
| Potrero | 90 reales |
| Obligados de la nieve | 400 reales |
| 2 médicos titulares | 3.300 reales a cada uno |
| 2 comisarios de pleitos y cartas | 600 reales a cada uno |
| 2 apreciadores de montes | 300 reales a cada uno |
25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
Dijeron que los gastos que satisface, y debe satisfacer esta ciudad, de sus propios, son al señor Corregidor, ocho mil ochocientos diez y ocho reales y veinte y ocho maravedís; al señor Alcalde mayor, tres mil trescientos; a Don Joseph de Estrada y Don Manuel de Lastres Regidores, el primero Alcayde de la Fortaleza de esta ciudad, y el segundo Alférez Mayor de ella, y a los dos Escribanos Mayores de Ayuntamiento, ochenta y ocho reales a cada uno, para ayuda a pagar casa, y a dichos escribanos por los recudimientos, un mil ciento treinta reales, los cuatrocientos y setenta para el primero que lo es Don Juan Antonio Serrano, y los seiscientos y sesenta para el segundo que lo es Don Luis Íñiguez de Valdeosera; a los doce Regidores restantes, cuarenta y cuatro reales para cada uno; a los cinco Jurados de esta ciudad, veinte y dos reales para cada uno, para el mismo efecto se ayuda a pagar casa; a dos porteros trescientos cincuenta y dos reales y treinta y dos maravedís, para cada uno; al trompeta, setecientos y setenta reales; al correo mayor, trescientos y treinta reales y trece fanegas de cebada; al pregonero ciento ochenta reales y seis fanegas de trigo; al agente de esta ciudad en la Corte, un mil y cien reales; al receptor del papel sellado por ayuda de costa, para dar la cuenta en la Contaduría Mayor de Hacienda, doscientos y veinte, al relojero ciento y treinta y dos, al capellán, cuatrocientos y sesenta, al maestro de primeras letras, seiscientos y sesenta, a la cátedra de gramática, fundada por esta ciudad, en el Convento de Nuestra Señora de Consolación, de ella, seiscientos y sesenta, al Procurador de pobres en esta ciudad, ochenta y ocho, al Procurador de ella en la Chancillería de Granada ciento setenta y seis reales, y diez y seis maravedís; al abogado de dicha Real Chancillería, trescientos cincuenta y siete reales y diez y siete maravedís; y lo mismo al de esta ciudad en ella; al mayordomo de propios, dos mil setecientos y cincuenta; al del pósito, dos mil y doscientos; al Contador, setecientos y cincuenta; al guarda de la dehesa de Mures, doscientos setenta y cinco; al de los montes de la Cañada de Frailes, lo mismo; al potrero, noventa; a los obligados de la nieve, cuatrocientos; a los dos médicos titulares, tres mil y trescientos reales, para cada uno; por las dos visitas de cárcel noventa reales, treinta para los ministros, treinta para el carcelero, y treinta para el escribano de visita.
Para la función de Corpus, siete mil trescientos treinta y cinco reales, y diez maravedís; para la del señor San Miguel, quinientos y cincuenta; para la de Angustias, cuatrocientos y veinte y seis reales y diez y seis maravedís.
A los dos comisarios de pleitos y cartas, seiscientos; a dos apreciadores de montes que se nombran a voluntad de los comisarios, trescientos reales; para empedrados de calles, calzadas, fuentes, puentes, reparos de obras de los cortijos, cinco mil y trescientos reales; doscientos para el Libro Capitular y su encuadernación; y a dichos porteros, ciento y ochenta reales, los noventa para los gastos de cera, carbón, mudar los escaños a las iglesias donde tienen funciones públicas la ciudad, y los noventa para el cuidado y aseo de la ropa de los milicianos, cuyos gastos que se distribuyen en pagar los salarios de justicia y regidores, y demás que contiene esta pregunta, parece asciende por mayor a seis fanegas de trigo, trece de cebada, y cuarenta y ocho mil cuatrocientos y cinco reales, y responden…
