El censo es un contrato ya en desuso, que se constituía cuando una persona o institución (en este caso el Cabildo de Alcalá), contraía la obligación de pagar a otra parte una cierta cantidad de dinero anual, reconociendo el capital correspondiente, y gravando una propiedad suya con la responsabilidad del dinero y del capital.
Los censos fueron una institución utilizada en tiempos medievales y modernos, en Europa y América. Se parecía al actual préstamo hipotecario, salvo que el deudor conservaba plenos derechos sobre el inmueble gravado.

Por otro lado, el censo se utilizaba también como forma de pago aplazado de las dotes de las monjas, mientras que las órdenes masculinas cobraban numerosas memorias de misas y otras obras pías, a través de los réditos censales que les cedían los fundadores.
Aunque había distintos tipos de censos, (consignativos, reservativos o vitalicios), los más utilizados fueron especialmente los de tipo consignativo redimible, que eran la adquisición de un capital bajo la garantía de una finca o un inmueble, sujetándola al gravamen de una pensión anual. El censatario (aquel que solicitaba el préstamo) conservaba el pleno derecho sobre el bien inmueble y podía venderlo, enajenarlo, si el comprador aceptaba el censo y las obligaciones que se derivaban del mismo, y el censualista (quien otorgaba el censo) daba la autorización. Las propiedades gravadas no podían ser divididas.
El porcentaje que se pagaba sobre la tierra puesta en censo era bajo. En el siglo XVI era de poco más del 7%. En el siglo XVII se redujo al 5%. A comienzos del siglo XVIII sólo era del 3% de acuerdo con las cifras ordenadas por las pragmáticas reales españolas.

Aunque el dinero otorgado en censo era generalmente muy inferior al costo real de la propiedad, si el censualista dejaba de percibir los réditos, podía exigir al censuatario el principal, o ante la insolvencia de este, el bien gravado pasaba a pertenecer al censualista. Fue de esta manera como muchas propiedades urbanas y rurales pasaron a manos eclesiásticas, pues la Iglesia católica y sus organizaciones (comunidad religiosa, parroquia, diócesis) recurrieron con frecuencia a los censos redimibles como formas de inversión de capital. La reglamentación de los censos seguía los lineamientos y recomendaciones del Derecho Canónico y dados los bajos intereses, nunca se consideraron como usura, práctica prohibida por el catolicismo.
Pues bien, Alcalá tenía 24 censos redimibles en el año 1752, de los cuales tenía que pagar una cantidad anual. Veamos cuales eran:
- 1º.- De 5.500 reales de principal en favor de Doña Isabel Ana de Palomares vecina de Antequera, a quien se pagaba de réditos anuales, 165 reales, (el 3%), y aunque se ignora el motivo de su imposición, sabemos que esta señora tenía ascendencia alcalaína, y su hijo, José de Cabrera y Palomares, era fraile de Consolación.
- 2º.- De 3.666 reales, y 22 maravedís de principal, a favor del Convento de Religiosos de Nuestro Padre San Francisco de la Observancia de esta ciudad al cual se pagaban de réditos anuales 110 reales, por 27 misas rezadas, y 1 cantada con sermón, por la memoria que fundó Francisco de Mendoza León, sobre la correduría de granos de esta ciudad;
- 3º.- De 22.000 reales de principal, se pagaban de réditos anuales 660 reales, a Don Pascual Garrido y Linares, Catedrático de Teología Moral, por la fundación que de ella hizo Don Pedro Muñoz de los Diez, Provisor que fue de esta Abadía, para el efecto de mantener dicha Cátedra; (Para conocer más acerca de Pedro Muñoz de los Diez y su cátedra de Teología Moral, recomiendo la lectura del siguiente artículo de Francisco Martín Rosales: https://pacomartinrosales.blogspot.com/2017/03/legajo35.html)
- 4º.- De 55.000 reales de principal; sus réditos anuales eran de 1.650 reales, y se pagaban a los cinco capellanes de las que fundó el Ilustrísimo Señor Don Francisco Salgado de Somoza, Abad Mayor que fue de esta Abadía, para que asistiesen al coro de la Iglesia Mayor de Santa María de esta ciudad;
- 5º.- De 19.200 reales, por los que se pagaban de réditos, 576 reales, a otros dos capellanes, por las que fundó el dicho Don Pedro Muñoz de los Diez, para la asistencia de dicha Iglesia Mayor;
- 6º.- De 19.800 reales de principal, con unos réditos de 594 reales, y se pagaban al Mayorazgo que fundó Pedro Fernández de Alcaraz, alcaide que fue Alcalá la Real, del cual era poseedor Don Alonso de Albarracín vecino del lugar del Castillo, hijo de la ciudad de Andújar;
- 7º.- De 44.000 reales de principal, que sus réditos importaban 1.320 reales, y se pagaban a Francisco Nicolás González, su poseedor, de la orden de predicadores en el Convento de Santo Domingo de Silos de esta ciudad, como capellán, de las que fundó María Fernández de la Blanca;
- 8º.- De 3.300 reales de principal que rentaban 99 reales por año, y se pagaban al Convento de Consolación de esta ciudad, por fundación también de María Fernández de la Blanca;
- 9º.- De 5.500 reales de principal, que se pagaban de réditos 165 reales, a Don Manuel de Rivilla hidalgo de esta ciudad como poseedor del vínculo que fundó Don Francisco Rivilla;
- 10º.- De 4.500 reales, a favor de Don Diego de Ortega, capellán de esta ciudad, a quien se pagaban de réditos, 135 reales;
- 11º.- De 36.000 reales de principal, y sus réditos importaban 1.080 reales, que se pagaban a las nombradas, en el Patronato que fundó la misma María Fernández de la Blanca por sus dotes;
- 12º.- De 198.000 reales de principal, cuyos réditos anuales eran de 5.955 reales y 30 maravedís, que se pagaban a Don Juan Pérez de Herrasti, vecino de Granada; (Los Pérez de Herrasti, fueron una importante familia granadina, provenientes de Azcoitia, Señores de Domingo Pérez. Este Juan Pérez de Herrasti era propietario del cortijo Bramaderos, actual Agramaderos)
- 13º.- De 30.800 reales a favor del Convento de Religiosas de la Santísima Trinidad de esta ciudad;
- 14º.- De 41.970 reales a favor del mismo Convento, cuyos réditos de ambos, componían 2.182 reales y 15 maravedís;
- 15º.- De 3.638 reales de principal;
- 16º.- De 2.200 reales, ambos impuestos a favor del Convento de Religiosas de Nuestra Señora de la Encarnación de esta ciudad, a quien se pagaban por sus réditos en cada año, 165 reales;
- 17º.- De 2.750 reales de principal, que sus réditos eran de 75 reales y 30 maravedís, que se pagaban a Don Vicente de Cuesta, cura de la Iglesia Parroquial de la villa de Molvízar, Arzobispado de Granada, como capellán de la que fundó Doña Ana de Ocón Alarcón;
- 18º.- De 60.000 reales de principal, que sus réditos importaban 1.800 reales, y se pagaban a la Iglesia Catedral de la ciudad de Córdoba;
- 19º.- De 33.000 reales de principal, que redituaban 990 reales, y se pagaban a Don Joseph Vázquez Benegas, vecino de Córdoba, como capellán de la que fundó Doña Mayor Benegas, primera condesa de Luque;
- 20º.- De 200.200 reales de principal, que sus réditos componían 6.006 reales, y se pagaban al Conde de Humanes vecino de la ciudad de Jaén, como poseedor;
- 21º.- De 27.101 reales y 13 maravedís de principal que sus réditos importaban 812 reales y 12 maravedís, y se pagaban a Don Gonzalo María de Valenzuela vecino de Baena;
- 22º.- De 72.000 reales de principal, impuesto a favor de la antes dicha Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Córdoba, por la obra pía que en ella fundó el Canónigo Don Juan Antonio Rosado, y se pagaban de réditos anuales 2.160 reales;
- 23º.- De 4.777 reales y 7 maravedís;
- 24º.- De 33.088 reales y 10 maravedís, que son dos principales de censos, que redituaban anualmente, 1.135 reales, y 33 maravedís, que se pagan al Marqués de Casa Blanca vecino de la ciudad de Granada, como marido de Doña María Gámiz.
Un total de 27.887 reales y 18 maravedís había que pagar anualmente en concepto de réditos, por unos capitales totales de 927.991 reales y 18 maravedís, que parece ser, sirvieron para sufragar gastos en pleitos para la obtención de diversos privilegios que ya ostentaba esta ciudad desde tiempo atrás.
A continuación, la transcripción original de la pregunta nº 26 del Catastro de la Ensenada:
26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
Dijeron, que los referidos propios tienen contra sí diferentes principales de censos redimibles que son: el primero de cinco mil y quinientos reales de principal en favor de Doña Isabel Ana de Palomares vecina de Antequera, a quien se paga de réditos anuales, a razón de tres por ciento, ciento sesenta y cinco reales, y se ignora el motivo de su imposición; segundo, de tres mil seiscientos sesenta y seis, y veinte y dos maravedís de principal, a favor del Convento y Religiosos de Nuestro Padre San Francisco de la Observancia de esta ciudad, que se pagan de réditos anuales, ciento y diez reales, por veinte y siete misas rezadas, y una cantada, con sermón, por la memoria que fundó Francisco de Mendoza León, sobre la correduría de granos de esta ciudad; tercero, de veinte y dos mil reales de principal, que sus réditos son seiscientos y sesenta, que se pagan a Don Pascual Garrido y Linares, Catedrático de Teología moral, por la fundación que de ella hizo Don Pedro Muñoz de los Diez, Provisor que fue de esta Abadía, para el efecto de mantener dicha Cátedra; cuarto, de cincuenta y cinco mil reales de principal, que sus réditos anuales son un mil seiscientos y cincuenta reales, y se pagan a los cinco capellanes de las que fundó el Ilustrísimo Señor Don Francisco Salgado de Somoza, Abad Mayor que fue de esta Abadía, para que asistiesen al coro de la Iglesia Mayor de Santa María de esta ciudad; quinto, de diez y nueve mil y doscientos reales, por los que se pagan de réditos, quinientos setenta y seis, a otros dos capellanes, por las que fundó el dicho Don Pedro Muñoz de los Diez, para la asistencia de dicha Iglesia Mayor; sexto, de diez y nueve mil ochocientos reales de principal, que sus réditos son quinientos noventa y cuatro, y se pagan al Mayorazgo que fundó Pedro Fernández de Alcaraz, de que es poseedor Don Alonso de Albarracín vecino del lugar del Castillo, hijo de la ciudad de Andújar; séptimo, de cuarenta y cuatro mil reales de principal, que sus réditos importan un mil trescientos y veinte, que se pagan a Francisco Nicolás González, su poseedor, del orden de predicadores en el Convento de Señor Santo Domingo de esta ciudad, como capellán de las que fundó María Fernández de la Blanca; octavo, de tres mil y trescientos reales de principal que reditúan, noventa y nueve por cada un año, y se pagan al Convento de Consolación, de padres tercero de esta ciuad, por fundación de la misma María Fernández de la Blanca; noveno, de cinco mil y quinientos reales de principal, que se pagan de réditos ciento sesenta y cinco, a Don Manuel de Rivilla vecino de esta ciudad como poseedor del vínculo que fundó Don Francisco Rivilla; décimo de cuatro mil y quinientos reales, a favor de Don Diego de Ortega, vecino de esta ciuad, a quien se pagan de réditos, ciento treinta y cinco; décimo primero, de treinta y seis mil reales, de principal que sus réditos componen, un mil y ochenta, que se pagan a las nombradas, en el Patronato que fundó la misma María Fernández de la Blanca por sus dotes; décimo segundo, de ciento noventa y ocho mil reales de principal, que sus réditos anuales son cinco mil novecientos cincuenta y cinco reales, y treinta maravedís, que se pagan a Don Juan Pérez de Herrasti, vecino de Granada; decimo tercero, de treinta mil y ochocientos reales a favor del Convento y Religiosas de la Santísima Trinidad de esta ciudad; décimo cuarto, de cuarenta y un mil novecientos y setenta reales a favor del mismo Convento, que los réditos de ambos, componen dos mil ciento ochenta y dos reales y quince maravedís; décimo quinto de tres mil seiscientos treinta y ocho reales de principal; décimo sexto de dos mil y doscientos reales, ambos impuestos a favor del Convento y Religiosas de Nuestra Señora de la Encarnación de esta ciudad, a quien se pagan por sus réditos en cada año, ciento setenta y cinco reales; décimo séptimo, de dos mil setecientos y cincuenta reales, que sus réditos componen, setenta y cinco reales, y treinta maravedís, que se pagan a Don Vicente de Cuesta, cura de la Iglesia Parroquial de la villa de Molvízar, Arzobispado de Granada, como capellán de la que fundó Doña Ana de Ocón Alarcón; décimo octavo de sesenta mil reales de principal, que sus réditos importan un mil ochocientos, y se pagan a la Iglesia Catedral de la ciudad de Córdoba; décimo noveno, de treinta y tres mil reales de principal, que reditúan novecientos y noventa, y se pagan a Don Joseph Vázquez Benegas, vecino de Córdoba, como capellán de la que fundó Doña Mayor Benegas, primera condesa de Luque; el veinte, de doscientos mil y doscientos reales de principal, que sus réditos componen, seis mil y seis reales, y se pagan al Conde de Humanes vecino de la ciudad de Jaén, como poseedor; el veinte y uno, de veinte y siete mil ciento un reales y trece maravedíses de principal que sus réditos importan, ochocientos doce reales, y doce maravedís, y se pagan a Don Gonzalo María de Valenzuela vecino de Baena; el veinte y dos, de setenta y dos mil reales impuesto a favor de la dicha Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Córdoba, por la obra pía que en ella fundó el Canónigo Don Juan Antonio Rosado, y se pagan de réditos, dos mil ciento sesenta reales; el veinte y tres, de cuatro mil setecientos setenta y siete reales, y siete maravedís; y el veinte y cuatro, de treinta y tres mil ochenta y ocho reales y diez maravedís, que son dos principales de censos, que reditúan anualmente, un mil ciento treinta y cinco reales, y treinta y tres maravedís, que se pagan al Marqués de Casa Blanca vecino de la ciudad de Granada, como marido de Doña María Gámiz, cuyos capitales ascienden a novecientos veinte y siete mil, novecientos noventa y un reales y diez y ocho maravedís, y sus réditos anuales ascienden a veinte y site mil, ochocientos ochenta y siete reales, y diez y ocho maravedís.
Los cuales se impusieron en virtud de Reales Facultades, sobre dichos propios, unos para el pleito que esta ciudad, a nombre de su común, y de los vecinos del lugar del Castillo, siguió para la liberación de Alcabalas, en consecuencia de sus privilegios, y gastos del nuevo que obtuvo en confirmación de aquellos, y los otros, se impusieron para los gastos del pleito que esta ciudad siguió, y privilegio que obtuvo en su virtud, sobre las tierras de su término, y que se declarasen por propias de esta ciudad, en inteligencia de sus antiguos privilegios y confirmaciones…
