El reciente debate público generado a raíz de los youtubers que se mudan a Andorra para no pagar impuestos, es sólo un capítulo más en la larga historia del fraude fiscal, que tal y como lo conocemos hoy, apareció en Europa en la Baja Edad Media.
A partir del siglo XIII, un gran número de estados Europeos comienzan a transformar su modelo de financiación en una fiscalidad moderna debido a la necesidad de recaudar y obtener liquidez para sus acuciantes necesidades financieras.
Así pues, cierto grado de fraude, no sólo era admisible, si no que a veces era incluso impulsado por los poderes que tenían capacidad para imponer. Tal era el caso de la Iglesia, que predicaba en contra de la obligación fiscal, e incluso existió la concepción del impuesto como pecado durante una gran parte de la Alta Edad Media. Todo esto, claro, mucho antes de que el “bien común” apareciera en los discursos.

En el caso de Alcalá, aquí no se pagaban impuestos por el privilegio concedido por Alfonso XI, en 1341, y refrendado posteriormente por los sucesivos monarcas, muy probablemente en gratitud al papel que nuestra ciudad desempeñó en la Reconquista. Gracias al Catastro de la Ensenada, sabemos que a mediados del siglo XVIII, aún estaba vigente tal privilegio.
Algunos de los impuestos de aquella época, y de los que Alcalá estaba exenta, eran los siguientes:
- Servicio ordinario y extraordinario: era un impuesto propio del Antiguo Régimen en España, circunscrito a la Corona de Castilla. La denominación «servicio» o «servicio real» hacía referencia a su condición de reconocimiento vasallático que con él hacía el «reino» al «rey». El estar sujeto al servicio distinguía al «estado llano» del «estado noble”. Como los demás «pechos», gravaba únicamente a los pecheros, es decir, los «vecinos del estado general», tanto los de lugares de realengo como los de lugares de señorío; pero como tributación directa en proporción a la riqueza de cada uno (medida en términos de propiedad), repartiendo la cantidad asignada a cada población por la contaduría general de valores. A diferencia de otros servicios «aforados» (pertenecientes a la Hacienda Real por derecho propio), el servicio ordinario y extraordinario era un servicio «no forero» o ingreso fiscal extraordinario, que debía aprobarse por las Cortes de Castilla a petición expresa del rey, y con la justificación de cubrir una necesidad urgente. Como ocurría que, convocatoria tras convocatoria de Cortes, las necesidades fiscales eran más crecientes y apremiantes, fue asentándose la práctica de que el «servicio», que ya se consideraba como «ordinario», se incrementase con otro de carácter «extraordinario», que a su vez se repetía y pasaba a perpetuarse. Tiene su origen en los últimos siglos de la Edad Media, a partir del siglo XIII, cuando la urgencia de la monarquía en cubrir las crecientes necesidades económicas de las empresas militares de la última fase de la Reconquista, los enfrentamientos con el reino nazarí de Granada, sobrepasaron las anteriores estructuras de las huestes feudales. A partir del siglo XVI, tras las graves consecuencias que tuvieron los requerimientos fiscales de Carlos I (guerra de las Comunidades de Castilla), la aprobación de los servicios se convirtió en poco más que un trámite. En 1538 se fijó perpetuamente la cantidad del ordinario en trescientos millones de maravedíes y la del extraordinario en ciento cincuenta millones de maravedíes. En 1560 se recargó con el llamado «quince al millar», de modo que pasó a denominarse «servicio ordinario y extraordinario y su quince al millar». Con el paso del tiempo se convirtió en algo obsoleto, y se suprimió por un decreto de Carlos IV, el 20 de noviembre de 1795.

- Martiniega: del conjunto de rentas que el hombre medieval debía pagar, la martiniega aparece como una de las más caracterizadas si bien su naturaleza jurídica se presenta confusa y a menudo solapada con la infurción. De entrada conviene dejar sentado, aunque resulte obvio, que la martiniega debe su nombre a la fecha en la que se pedía: San Martín, en el mes de noviembre. La identificación entre el nombre de la renta y el ámbito temporal de exigencia de la misma es práctica habitual en el mundo medieval. En el caso que nos ocupa (San Martín el 11 de noviembre), junto a la conversión en numerario de los excedentes de la cosecha, la fecha señala también el momento tradicional de la «matanza», lo que en todo caso es indicativo de una época del año en que, por diversos motivos, se le atribuye al campesino un caudal económico suficiente para hacer frente a la contribución.
- Infurción: era un impuesto, que se pagaba en dinero o en especie, cuya naturaleza jurídica era la contraprestación pagada por el cultivador que recibe una tierra como compensación del beneficio recibido y que da firmeza y publicidad a la cesión. Tiene una evolución desde la voluntariedad (de ahí su nombre, offertione) y pago único, hacia la imposición y pago periódico, actuando en ese momento como una condición modal a la donación de tierras, que debían revertir al señor en caso de incumplimiento; se pagó tanto en lugares de realengo (se pagaba al rey o sus delegados) como de señorío, aunque es una figura esencialmente de derecho privado. La infurción no es exclusiva de la cesión de tierras, aunque es aquí donde más se generaliza, sino que se trata de una figura que se adiciona para ratificar cualquier acto de liberalidad y darle publicidad, dentro del sentido propio del derecho germánico de exigir contraprestación a cada acto.

- Barcaje: Impuesto concejil o señorial que grababa el paso de ríos. También podía consistir en un pago anual en dinero o especie por el paso «pro barcagio».
- Portazgo: impuesto que se exigía en las puertas de las ciudades y villas principales del reino y que gravaba las mercaderías que los forasteros introducían en ellas para su venta.
- Almogarifazgo: impuesto aduanero que se pagaba por el traslado de mercaderías que ingresaban o salían del reino de España o que transitaban entre los diversos puertos (peninsulares o americanos), equivalente a los actuales aranceles.
- Roda: Tasa de vigilancia percibida tradicionalmente por el monarca en el realengo y, con frecuencia, por otros señores en sus jurisdicciones respectivas. El término parece que deriva de la palabra árabe al-ribat de donde vendría la arrobda de las Partidas referida al servicio de vigilancia y de protección especialmente nocturna del ganado. Desde mediados del siglo XIV, no es un derecho pagado sólo por los ganados trashumantes sino por todos aquellos rebaños que entran en el territorio de aquellas instituciones o personas a quienes han autorizado los reyes para poder cobrarlo. Posteriormente se amplían los conceptos de imposición.

- Castillería: El castellaje, castellería, retenencia o mena era un antiguo impuesto de naturaleza indirecta, establecido durante la Edad Media en el reino de Castilla, que podía gravar los aprovechamientos de pesca en los ríos propiedad del rey o del señor. El castellaje podía formar parte del pago a realizar por la utilización de bienes comunales junto con el montazgo (aprovechamiento de montes) o el herbazgo (aprovechamiento de pastos). Durante la Edad Media, también se designaba como castellaje o castillería al impuesto que se gravaba para ayudar al sostenimiento y restauración de las murallas de las ciudades. En algunos casos, existía la obligación de la prestación del trabajo personal de los vecinos para participar en las obras de construcción o reparación de esas murallas.
A continuación la transcripción de la pregunta 27:
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
Dijeron, que ésta Muy Noble Ciudad y sus vecinos, están libres, de pagar servicio ordinario, y extraordinario, y también su lugar del Castillo, y otro cualesquiera servicio, derecho, o imposición como Martiniega, Enfursion, Marcadosa, Pasaje, Barcaje, Peaje, ni otro pecho alguno aforado, ni desaforado, Portazgo, Almogarifazgo, Roda, Castillería, ni otro alguno, de los que entonces había, ni hubiese en adelante, por Privilegio del Señor Rey Don Alonso el Onceno en el Real, sobre Priego, a veinte y dos de agosto del año de mil trescientos cuarenta y uno, posteriormente confirmado por todos los señores reyes sucesores, hasta por la Majestad del Señor Don Phelipe Quinto que está en Gloria, por Cédula firmada de su real mano en San Ildefonso a trece de septiembre del año pasado de mil setecientos veinte y seis…